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Convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas

Plazo de presentación de solicitudes desde el 9 de agosto hasta el 8 de octubre de 2018. Las solicitudes se cumplimentaran en el correspondiente modelo oficial y en la sede electrónica de la Jnta de Comunidades de Castilla - La Mancha (www.jccm.es). Presentación única por via telemática.


Beneficiarios: Las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar a personas con especiales necesidades.

Cuantía: Siempre que la renta del alquiler no supere los 500 euros, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.
Tendrá una cuantía del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros.

Documentación a aportar:
a) Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.
c) Volante o certificado de empadronamiento (vigente) de la unidad de convivencia en el que aparezcan todas las personas que habitan en la vivienda.
d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)
e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.
f) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria en la que solicitan que se les sea abonada la ayuda.
g) En el caso de ser extranjero no comunitario, se adjuntará en todo caso el permiso de residencia vigente.
h) Acreditación de la representación del solicitante, (Anexo IV) cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.
Adjuntar los anexos aprobados por la convocatoria que fueran necesarios según el caso concreto.

Más información

Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.

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