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Subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2015/2016

Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas al estudio. En la actual coyuntura económica, el esfuerzo que este sistema conlleva obliga a priorizar las necesidades de la sociedad y atender a los ciudadanos que se encuentran en peor situación económica.

En consonancia con las actuaciones realizadas en los últimos años, resulta necesario continuar realizando convocatorias de ayudas dirigidas a la adquisición de libros de texto, en este caso para los niveles de 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria (conforme al calendario de implantación de la Lomce), para su uso en el curso 2015/2016 y su reutilización en cursos escolares posteriores, estableciendo como obligación de las personas beneficiarias la incorporación de los libros adquiridos con el importe de las ayudas a un fondo solidario (bancos de libros) que permita dicha reutilización en los siguientes cursos escolares.
La línea de subvenciones, a que se refieren las presentes bases, está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuantía de la ayuda

Se establece la cuantía máxima de 130 euros por beneficiario, para la adquisición de materiales curriculares correspondientes a los cursos de 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2015/2016. La cuantía de la ayuda será equivalente al coste de los libros que se incorporen al banco de libros del centro escolar para su posterior reutilización, con el importe máximo de 130 euros, teniendo en cuenta, además, que los libros que se incorporen al banco deben ser libros correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales: matemáticas, lengua castellana, primera lengua extranjera, geografía e historia, biología y geología y física y química.

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos de matriculación en las enseñanzas previstas en la base segunda.
b) Que la renta per cápita familiar calculada conforme a lo dispuesto en la base Decimocuarta de esta convocatoria no sea superior a 4.250 euros.
Serán excluidas del procedimiento las solicitudes cuya renta per cápita familiar supere el límite establecido anteriormente.

(Consulta requisitos más específicos en el PDF adjunto)

Documentación requerida

1. La comprobación del cumplimiento del requisito de matriculación establecido en la letra a) del apartado 1 de la base Tercera se efectuará de oficio por la Administración Regional.
2. La comprobación del requisito de la renta per cápita familiar de la letra b del apartado 1 de la base tercera y de los criterios de valoración previstos en la base decimocuarta para el alumnado se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.
b) Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014 o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2014 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.
c) Fotocopia del título de familia numerosa.
d) Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad.

3. En virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en el apartado 2, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación y se trate, en el caso de los contenidos en las letras c), d) de títulos o certificados emitidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso del dato correspondiente a la renta 2014, cuando se autorice a esta Administración educativa a verificar dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2014, conforme a lo
dispuesto a continuación:
- Si presentó declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014, deberá aportarse copia de dicha declaración.
- Si no se presento declaración de la renta 2014 por no estar obligado a ello, se aportará documentación justificativa de los ingresos obtenidos en 2014 (certificados de empresa, informe de Servicios Sociales sobre los ingresos estimados, nóminas, etc.)
- Si no se ha obtenido ningún ingreso en 2014 deberá aportarse declaración responsable en este sentido (y acreditarse mediante informe de Servicios Sociales, informe de vida laboral negativo de la Seguridad Social etc.)
La falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento, no pudiendo ser beneficiario de la ayuda.
4. Dado que la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se producirá una vez acreditada la adquisición del material curricular, junto con la solicitud se deberá aportar la factura acreditativa del gasto, y el Anexo declaración responsable de los tutores para la justificación de la ayuda (cuenta simplificada) adjuntado a esta Orden. Tanto la factura como el anexo se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como documentación anexa.
En el Anexo se relacionarán por los solicitantes los libros adquiridos y su importe, libros que, una vez finalizado el curso 2015/2016, se incorporarán al banco de libros del centro docente para su reutilización posterior, de forma que la cuantía de la ayuda será equivalente al coste de dichos libros hasta un máximo de 130 euros. Conforme a lo dispuesto en la base quinta de esta Orden los libros relacionados en el anexo, y que se incorporarán al banco de libros, serán libros correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales.
El coste de los libros que se relacionen en el Anexo, independientemente del número de libros de que se trate, no podrá ser superior a 130 euros. Solo se incorporarán al banco de libros del centro docente los libros que figuran en el Anexo. Los libros así incorporados pasarán a disposición del centro docente que los destinará a su reutilización por el alumnado en los cursos escolares posteriores.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los interesados podrán autorizar a los secretarios de los centros educativos la presentación y registro telemático de las solicitudes.
Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación.

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16/09/2015 al 30/09/2015, ambos incluidos.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
3. A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud regulada por esta Orden.
4. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de plazo.

 

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